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Mostrando entradas de 2019

Alimentista mayor de edad que se encuentra estudiando la secundaria

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La corte suprema estableció "(...) si  un estudiante con 18 años de edad que se encuentra en el cuarto año de  educación  secundaria, no lo está realizando exitosamente, porque por su edad debería haber terminado la  educación  secundaria." Se  trata de un joven mayor de edad que no ha culminado sus estudios de secundaria básicos, pero que se encuentra estudiando al momento de la demanda. Por lo que reclama la extensión de la pensión de alimentos de conformidad con el Art. 483 del código civil "Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente". En razón a que como requisito para seguir una profesión se le exige culminar los estudios básicos. Asimismo, argumenta que la finalidad de la pensión de alimentos es la educación, entre otras, por lo que para continuar con los e...

Acreditar subordinación en tercerización Cas. Lab. 465-2018, Lima

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Préstamos humanitarios, autorización de vacaciones de los Gerentes, fijación y autorización de gastos de capacitación, constituyen actos de subordinación que reconocen una relación laboral con la empresa usuaria en el caso de tercerización.  Así lo ha establecido la Corte Suprema en la casación N° 465-2018-Lima al  reconocer la relación laboral directa del actor con la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston Sociedad Anónima Abierta, al acreditarse la existencia de subordinación, que ejerce la empresa citada respecto al demandante, lo cual no debió ocurrir teniendo en cuenta la relación contractual que tuvieron las codemandadas. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA   CASACIÓN LABORAL Nº 465-2018        LIMA  Reconocimiento de v...