Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa. Modificaciones introducidas por la Ley Nº 30056 y la aprobación del T.U.O. de la Ley MIPYME mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE



*Carlos Rivera Ramos
Abogado con estudios de Maestría en Derecho de Trabajo por la UNT













El artículo 11º de la Ley Nº 30056 (02-07-2013) modifica el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, quedando el artículo 5º de la Ley MIPYME redactado en los términos siguientes:


CARACTERÍSTICA
VENTAS ANUALES
Microempresa
hasta el monto máximo de 150 UIT .
Pequeña empresa
superiores a 150 UIT  y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
Donde: Valor de la UIT para el Ejercicio 2019 era de S/. 4,200.
Como es fácil advertir, la Ley Nº 30056 elimina el número máximo de trabajadores como parámetro para calificar como una MYPE. El incluir esta variable incidía negativamente en el mercado de trabajo. Por ello, su eliminación resulta acertada, pues fomentará el uso del factor trabajo frente al factor capital.

Así las cosas, con la modificación realizada por la Ley Nº 30056, el nivel de ventas anuales queda como el único factor de categorización empresarial. Además, la citada Ley establece una nueva categoría empresarial, a saber: la mediana empresa. Pero, debemos acotar que el RLE resulta aplicable a la MYPE, mas no a la mediana empresa.


Régimen Laboral Especial de la MYPE. Cuadro Comparativo
DERECHO
MICROEMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración
RMV (S/.850).
Con acuerdo del CNT podrá ser menor.
RMV (S/.850).

Jornada de Trabajo
8 horas.
8 horas.
Horario de Trabajo
Normativa RLC.
Horario nocturno: No se aplicará la sobretasa del 35%.
Normativa RLC.
Horario nocturno: No se aplicará la sobretasa del 35%.
Trabajo en Sobretiempo
Normativa RLC.
Normativa RLC.
Descanso Semanal
Normativa RLC.
Normativa RLC.
Descanso Vacacional
15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica.
15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica.
Descanso en Días Feriados
Normativa RLC.
Normativa RLC.
Indemnización por Despido Injustificado
10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.
S.C.T.R.
No les corresponde.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790.
Seguro de Vida
No les corresponde.
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688.
Derechos Colectivos
No les corresponde.
Normativa RLC.
Participación en las Utilidades
No les corresponde.
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 892.
C.T.S.
No les corresponde.
15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad
No les corresponde.
El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
Aseguramiento en Salud
Los trabajadores y conductores serán (carácter obligatorio) afiliados al Régimen Semicontributivo del SIS (SIS Microempresa).
Los trabajadores serán (carácter obligatorio) asegurados obligatorios de ESSALUD.
Sistema de Pensiones
Los trabajadores y conductores podrán (carácter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP).
Aquellos que no se encuentran afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales (SPS).
El SPS es de carácter obligatorio para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta (40) años de edad y es de carácter facultativo para aquellos que tengan más de cuarenta (40) años de edad.
Los trabajadores deberán (carácter obligatorio) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP


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