Alimentista mayor de edad que se encuentra estudiando la secundaria


La corte suprema estableció "(...) si un estudiante con 18 años de edad que se encuentra en el cuarto año de educación secundaria, no lo está realizando exitosamente, porque por su edad debería haber terminado la educación secundaria."


Se  trata de un joven mayor de edad que no ha culminado sus estudios de secundaria básicos, pero que se encuentra estudiando al momento de la demanda. Por lo que reclama la extensión de la pensión de alimentos de conformidad con el Art. 483 del código civil "Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente". En razón a que como requisito para seguir una profesión se le exige culminar los estudios básicos.

Asimismo, argumenta que la finalidad de la pensión de alimentos es la educación, entre otras, por lo que para continuar con los estudios profesionales exitosamente se requiere culminar los estudios básico.

Ante este argumento la Corte Suprema refiere que la norma (Art. 483) también requiere como presupuesto ejercer estudios exitosamente, y en el presente caso no ha sucedido así pues dado que cuenta con 18 años de edad no ha culminado sus estudios. Este argumento a nuestro entender resulta muy pobre para definir la categoría de estudios exitosos, pues puede ocurrir que existan otras razones ajenas para no poder culminar los estudios. Sin embargo, corresponde al demandante probar que se encuentra cursando estudios exitosamente.

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