Asignación familiar en caso de hijos mayores de 18 años y el supuesto de no cursar estudios superiores

Los trabajadores tienen derecho al pago de la asignación familiar, la cual equivale al 10% de la remuneración mínima vital vigente. Para ello, se exige como requisito, además de tener el vínculo laboral vigente, que el trabajador mantenga a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años.

La Ley N° 25129  en su artículo 2° prescribe "Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentra efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad". 

Para el presente análisis nos centraremos en el segundo supuesto de la ley en mención, es decir, en el caso que el hijo cumpla la mayoría de edad. Del mismo modo el Reglamento de la Ley contenida en el Decreto Supremo N° 035-90-TR en su artículo 6° establece "Los trabajadores tendrán derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los hijos cumplan dieciocho años de edad, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extenderá este beneficio hasta la culminación de los mismo, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad." 

Parece ser clara la norma cuando nos referimos a que los trabajadores seguirán obteniendo este derecho cuando se demuestre que sus hijos se encuentran cursando estudios superiores o universitarios. Sin embargo, en la jurisprudencia laboral actual se empezó a cuestionar casos específicos de hijos mayores de edad que efectuaban estudios superiores pasada la mayoría de edad. En consecuencia los empleadores negaban su respectivo pago.



Resulta importante determinar si sobre esta problemática corresponde otorgar el pago de asignación familiar, cuando el el hijo que tiene 18 años no está realizando estudios superiores o universitarios. Como primera premisa, la norma sólo extiende este beneficio únicamente cuando el hijo mayor de edad esté cursando estudios superiores, contrario sensu sí le corresponde cuando esté efectuando estudio superiores. 

Como segunda premisa, nos preguntamos si la norma exige que los estudios se estén cursando en el momento exacto que el hijo cumple la mayoría de edad. De ser así, y si el hijo empieza a estudiar pasada la mayoría de edad a los 19 o más años, ¿Perdería este derecho?

Es cierto que los estudios básicos de primera y secundaria culminan generalmente a los 16 o 17 años de edad, y recién pueden acceder a estudios superiores al siguiente año, esto es entre los 17, 18 años, o puede ocurrir posterior a esta edad. Por lo que el primer periodo hasta cumplir la mayoría de edad entre los 16 a los 18 años, la norma no exige que esté estudiando, es decir un periodo en que el empleador debe otorgar la asignación familiar independientemente de los estudios, incluso puede ser el caso que el menor hasta los 18 años no esté cursando estudios y aún así le corresponde. 

Pero qué sucede cuando el joven estudiante, tarda un poco más en acceder a una carrera universitaria, estudios profesionales o técnicas (superiores); puede ser el caso de jóvenes que se preparan en academias o estudian en su casa para un examen de ingreso, puede que recién a los 19 o más pueden ingresar a estos estudios. De ser así ¿correspondería negar la asignación familiar?

En una interpretación literal de la norma, es claro que no le corresponde a un trabajador la asignación familiar cuando al momento en que el hijo cumpliera 18 años no se encuentra efectuando estudios superiores o universitarios, independientemente si accede a los estudios años posteriores. Sin embargo, debemos precisar que la naturaleza jurídica de la asignación familiar tiene carácter remunerativo  conforme al Art. 3° del Reglamento D.S 035-90-TR. El darle este carácter remunerativo, torna de naturaleza alimenticia. Por lo que se vacía de contenido la regla en el 2° de la Ley. 

Corresponde al trabajador demostrar que su hijo esté efectuando estudios superiores o universitarios independientemente si fue a los 18 años o pasado esté, pero siempre hasta los 24 años como prescribe la ley, pues este beneficio no es eterno, sino hasta que el hijo se pueda mantener por si mismo, pues ello procura el Estado, el desarrollo de sus habitantes. 

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