¿Un insulto en facebook al empleador puede conducir a un despido?
¿Se puede despedir a un trabajador por insultar a su jefe vía facebook? Este es el nuevo criterio de la Corte Suprema sobre despido por insultos en redes sociales [Casación Laboral Nº 4400-2017-Lima].
El caso de un trabajador que realizó una respuesta/comentario a una publicación vía facebook expresando lo siguiente "(...) son una basura y de lo peor". Este comentario que fue imputado al trabajador, fue el único y no individualizó sobre quien se refería, es decir la persona natural.
La corte suprema fundamentó que para el caso en particular no constituye falta grave en la medida que estas expresiones constituyen referencias generales que no están dirigidas a un destinatario claramente delimitado y sobre el cual podría recaer la afectación en su honor y dignidad. Es decir, por el hecho que el trabajador no individualizó al empleador (nombre del jefe) y sólo con referencias generales no se estaría agraviando su honor y dignidad.
En consecuencia para la corte suprema es importante señalar el contexto en el cual fue emitida la falta es importante para determinar la sanción a aplicar. Tan es así que conforme al artículo 9 del la Ley de Productividad y Competitividad Laboral el empleador puede aplicar las medidas disciplinarias dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad, esto es una valoración respecto al resultado del razonamiento expresado en la decisión. Si la medida aplicable, despido como última medida más gravosa o pueden aplicarse otras de menor medida.
En ese sentido, nuestro criterio es acorde con la Corte Suprema, pues es necesario contextualizar el hecho ocurrido y aplicar los límites de razonabilidady proporcionalidad, para que no se vea afectado el derecho del trabajador a no ser despedido por una causa justa.
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